El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia condenatoria contra España por los hechos ocurridos en 2011, cuando un grupo de manifestantes bloqueó el acceso al Parlament de Catalunya para impedir la entrada de los diputados durante el debate de los presupuestos de la Generalitat. El fallo concluye que el Estado español no respetó el derecho de reunión reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La resolución, dictada desde Estrasburgo, sostiene dos argumentos centrales: por un lado, que la conducta de los manifestantes no fue de carácter violento; por otro, que las penas de prisión que se impusieron a algunos de los implicados resultaron desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos. Ambas conclusiones suponen un reproche directo a la actuación del sistema judicial español en aquel caso.

Los hechos del 15-J, revisados por la justicia europea

El 15 de junio de 2011, en plena ola de movilizaciones del movimiento conocido como el 15-M, centenares de personas rodearon el Parlament e impidieron físicamente el acceso de varios parlamentarios. La jornada generó una fuerte controversia política y judicial: algunos de los participantes fueron procesados y condenados por delitos relacionados con el altercado. Más de una década después, el TEDH concluye que esas condenas no superan el filtro del derecho europeo.

La sentencia se suma a una serie de pronunciamientos del tribunal de Estrasburgo que en los últimos años han cuestionado decisiones judiciales españolas en materia de derechos fundamentales, con especial atención al derecho de reunión y manifestación. El Estado deberá ahora asumir las consecuencias del fallo, que en la práctica puede traducirse en el pago de compensaciones económicas a los afectados.