El Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal de Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, y de los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva por los delitos cometidos en el marco del procés. La decisión, adoptada por la Sala de lo Penal, pone fin a un recorrido judicial de siete años que incluye condena, indulto y, finalmente, amnistía, aunque no sin antes dejar constancia escrita de su profundo desacuerdo con la forma en que el Tribunal Constitucional le ha ordenado proceder.

El único condenado por el Supremo que todavía no ha visto aplicada la ley es Carles Puigdemont, que se encontraba procesado en situación de huida cuando se aprobó la norma. Los trámites adicionales derivados de esa circunstancia retrasan unos días su resolución, aunque su resultado final será idéntico al del resto de condenados.

El choque entre el Supremo y el Constitucional, en negro sobre blanco

El alto tribunal no ha obedecido en silencio. El magistrado Manuel Marchena, como ponente, ha acompañado la resolución de una respuesta explícita al Tribunal Constitucional, cuya sentencia del pasado 6 de octubre tumbó la interpretación que el Supremo había hecho de la Ley de Amnistía y le acusó de vulnerar tres artículos de la Constitución, además de atribuirle una «reducción teleológica» y una «interpretación extensiva» de la norma. El Supremo califica esas expresiones de «absolutamente innecesarias» y «manifiestamente prescindibles», y va más allá: sostiene que el TC se ha extralimitado al entrar a valorar cómo el Supremo interpretó el delito de malversación, lo que equivaldría a invadir competencias que corresponden exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

La discrepancia no es nueva. Desde que una mayoría progresista controla el Constitucional, el Supremo viene denunciando que ese tribunal actúa en la práctica como una instancia de casación encubierta, citando como precedente el caso de los ERE de Andalucía. En el asunto que ahora se cierra, el juez instructor Pablo Llarena y los cinco magistrados conservadores del TC compartían la misma lectura sobre el delito de malversación que el Supremo sostenía: que los condenados del procés no podían quedar amparados por la amnistía porque emplearon fondos públicos de la Generalitat para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017, en lugar de sufragar esos gastos con recursos propios.

Una ley fruto de un pacto de investidura

La Ley de Amnistía, aprobada en el Congreso de los Diputados en junio de 2024 con el título «para la normalización institucional, política y social en Catalunya», fue uno de los compromisos asumidos por Pedro Sánchez con los partidos independentistas para garantizar su investidura tras las elecciones de julio de 2023. La norma pretendía dejar sin efecto la totalidad de las causas penales, contables y administrativas vinculadas al procés, pero la interpretación del Supremo la bloqueó durante más de un año en los casos más relevantes.

Antes de llegar a este punto, el Gobierno ya había adoptado otras medidas de desjudicialización: el indulto a los condenados en 2021, la supresión del delito de sedición del Código Penal y la modificación del tipo de malversación. Con la amnistía ya aplicada a más de 400 personas y ahora extendida a los condenados por el Supremo, el último paso pendiente es la cancelación de los antecedentes penales, competencia del Ministerio de Justicia. También podrán acogerse a esa cancelación Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, que ya no tenían cargos pendientes pero sí antecedentes registrados.