Claves
- El TC avala la suspensión cautelar del voto decretada por el Tribunal Supremo
- El Defensor del Pueblo había recurrido la medida alegando vulneración de derechos fundamentales
- Afecta a ciudadanos nacionalizados por la ley de nietos, en su mayoría de origen latinoamericano
- La prohibición se mantiene mientras no haya resolución judicial definitiva
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la resolución del Tribunal Supremo que suspendió el derecho al voto de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como ley de nietos. La decisión consolida la prohibición de que este colectivo participe en los comicios mientras siga abierto el debate judicial sobre los requisitos para ejercer el sufragio.
El Supremo había acordado previamente la suspensión cautelar del voto de estos nacionalizados, argumentando dudas sobre si el proceso de adquisición de la nacionalidad cumplía con todas las exigencias legales para reconocer el derecho de participación electoral pleno. El Defensor del Pueblo recurrió esa decisión ante el Constitucional alegando una vulneración de derechos fundamentales, pero la corte de garantías ha dado la razón al Supremo y ha mantenido la medida cautelar.
Qué es la ley de nietos y a quiénes afecta
La llamada ley de nietos —cuyo nombre oficial es la Ley de Memoria Democrática, en su disposición sobre nacionalidad— permitió a los descendientes de exiliados y emigrantes españoles obtener la nacionalidad española. Desde su entrada en vigor, miles de personas, en su mayoría latinoamericanas, se acogieron a esta vía para regularizar su situación o adquirir la ciudadanía española. La controversia judicial se centra en si estos ciudadanos, recién nacionalizados, reúnen todos los requisitos para estar inscritos en el censo electoral y, por tanto, para votar en las elecciones generales convocadas.
La resolución del Constitucional no entra en el fondo del asunto —esto es, si la suspensión del voto es o no constitucionalmente admisible de forma definitiva—, sino que se limita a rechazar el recurso del Defensor del Pueblo en este trámite cautelar, lo que significa que la prohibición se mantiene vigente mientras la cuestión siga pendiente de resolución judicial.
La decisión tiene un impacto directo en un número significativo de ciudadanos que, pese a contar con la nacionalidad española, no podrán ejercer el sufragio en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre mientras no haya un pronunciamiento definitivo de los tribunales que despeje las dudas sobre su inscripción censal.
Esta información se ha elaborado con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial a partir de fuentes informativas contrastables, bajo la responsabilidad editorial de El Riu.